DIAS DE ATENCION: MIERCOLES Y VIERNES
HORARIO: 9:00 a.m. a 12:30 p.m.
Tramite gratuito
(La segunda copia de todos los registros tiene un valor (Ver Tarifas
), liquidados a la tasa de cambio vigente en el Consulado en la fecha en que
se expida la copia).
Funcionario responsable : Auxiliar
Administrativo
Registro de nacimiento
Todos los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre colombianos, deberán
inscribirse en el consulado colombiano correspondiente a la circunscripción
donde ocurra el hecho.
En caso de no haberse efectuado este registro en el exterior, para hacerlo
en Colombia se deberá presentar el registro civil expedido por las autoridades
del país de orígen, debidamente apostillado
ante COUR D'APPEL - PALAIS DE JUSTICE del lugar de expedición del documento.
Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier
Notaría de Bogotá.
En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español,
deberá tener la correspondiente traducción, efectuada por un traductor oficial.
Nota : De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución
Política de 1991, son nacionales colombiano por nacimiento, "los
hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera
y luego se domiciliaren en el territorio colombiano o registraren en una oficina
consular de la Republica".
REQUISITOS
- "COPIE INTEGRALE DE L'ACTE DE NAISSANCE " ORIGINAL
(Documento que se solicita directamente en la Alcaldía del lugar donde se
efectuó el Registro de Nacimiento). Apostillar
este documento ante la " COUR D'APPEL - PALAIS DE JUSTICE " del
lugar de expedición del documento.
- Documento de identidad de todas las personas que participan en la elaboración
del registro ( Cédula de Ciudadanía
o Carte Nationale d'Identité) y fotocopia.
- Original y fotocopia de los documentos de identidad de los padres.
- Presencia del menor y de uno de los padres, ascendientes, o parientes mayores
más próximos.
Si los padres del menor no son casados o se casaron después del nacimiento
del menor, debe venir el padre para efectos del reconocimiento.
NOTA: Los reconocimentos posteriores al Registro original se efectuarán por
escritura pública.
Registro por correo
Las personas nacidas en Colombia que no hayan sido inscritas en su oportunidad
en el registro civil de nacimiento y se encuentren residiendo en el exterior,
pueden efectuar dicha diligencia por correo, a través del Consulado de Colombia
correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Presentación de la partida de bautismo católico o de cualquier otro credo
o en su defecto declaraciones extrajuicio de dos testigos que hayan presenciado
el hecho del nacimiento o tenido noticia directa y fidedigna de él.
- Diligenciar el formulario de inscripción de nacimiento el cual debe ser
autenticado por el Cónsul.
- Presentación de una fotocopia de la Cédula
de Ciudadanía o del Pasaporte
.
- Cuando la persona cuyo nacimiento pretende inscribirse sea mayor de siete
años, no se requiere de constancia de inexistencia del registro anterior.
- Enviar los documentos anteriores a una persona (familiar, amigo, etc.) para
que inscriba el registro en la Notaria del lugar donde nació. El registro
debe realizarse necesariamente en el lugar de nacimiento.
- Para que un registro de nacimiento por correo sea aceptado, debe existir
una persona mayor de edad que actúe como denunciante, que puede ser el mismo
interesado, y quien deberá presentar la Cédula
de Ciudadanía .
Para aclararles que la solicitud del registro civil de nacimiento
por correo, es cuando la persona nunca se ha registrado, o si alguna vez se
registro, Y no ha sido posible ubicar una copia, o no ha sido posible reconstruirlo.
EN CASO TAL DE QUE EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, HAYA SIDO
DECLARADO NULO POR SENTENCIA DE UN JUEZ DE LA REPUBLICA ESTA SENTENCIA DEBE
NOTIFICARSE A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DONDE ESTE EL REGISTRO, IGUAL PROCEDIMIENTO
SI FUE DECLARADO NULO ADMINISTRATIVAMENTE POR PARTE DE LA REGISTRADURIA NACIONAL,
SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA, NO FUE POSIBLE LA NOTIFICACION EL INTERESADO
DEBERA APORTAR COPIA DE LA RESPECTIVA SENTENCIA O RESOLUCION, PARA QUE SE
PUEDA NUEVAMENTE REGISTRAR.
Registro de matrimonio
NOTA : Las Alcaldías de Francia informan de oficio al Consulado acerca de
la celebración de los matrimonios cuando uno o los dos cónyuges son ciudadanos
colombianos. Dicha notificación no surte efectos automáticos en Colombia.
Para que así sea, es necesario efectuar el registro en el Consulado o en el
país, de acuerdo con las normas colombianas, de acuerdo con los requisitos
que se exponen a continuación :
En el Consulado de Colombia :
Se inscribirán los matrimonios celebrados en el extranjero entre dos colombianos
por nacimiento, entre un colombiano por nacimiento y un extranjero, entre
un colombiano por adopción y un extranjero, entre dos colombianos por adopción,
o entre un colombiano por nacimiento y uno por adopción. Para tal efecto deberá
presentarse :
- "ACTE DE MARIAGE - COPIE INTEGRALE "ORIGINAL, expedida por la
Alcaldía que celebró el matrimonio Apostillar
este documento ante la " COUR D'APPEL - PALAIS DE JUSTICE " del
lugar de expedición del documento.
- Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los contrayentes.
- Documento de identidad de cada uno de los contrayentes.
NOTA : El matrimonio puede inscribirse a solicitud de cualquier persona.
En Colombia :
En caso de no haberse registrado el matrimonio en el exterior, para hacerlo
en Colombia se deberá presentar el "ACTE DE MARIAGE - COPIE INTEGRALE
", expedida por la Alcaldía que celebró el matrimonio, debidamente apostillado
ante la " Cour d'Appel - Palais de Justice " del lugar de expedición
del documento.
Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier
Notaría de Bogotá.
NOTA: En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español,
deberá tener la correspondiente traducción, efectuada por un traductor oficial.
Registro de defunción
Nota : Algunas autoridades francesas informan de oficio al Consulado acerca
de la defunción de ciudadanos colombianos.
Dicha notificación no surte efectos automáticos sobre el Registro Civil colombiano.
Es necesario hacer el registro en el Consulado de acuerdo con las normas colombianas,
para lo cual han de cumplirse los siguientes requisitos :
- "COPIE INTEGRALE d'ACTE de DECES " Documento expedido directamente
por la Alcaldía del lugar donde se efectuó el registro de defunción,Apostillar
este documento ante la " COUR D'APPEL - PALAIS DE JUSTICE " del
lugar de expedición del documento.
- Registro Civil de Nacimiento del difunto.
- Cédula de Ciudadanía del difunto.
- Pasaporte colombiano del difunto.
- Certificado médico de la defunción.
- Certificado de cremación o de inhumación, si fuere del caso.
Traslado de cadáveres a Colombia
El Consulado no dispone de partida presupuestal para contribuir al traslado
de cadáveres de colombianos fallecidos en el exterior.
Corresponde a los parientes determinar lo que deberá hacerse con los despojos
mortales del difunto.
Desde los puntos de vista de higiene, de reducción de costos y de simplificación
de trámites, lo más aconsejable es la incineración del cadáver.
Las funerarias conocen bien los trámites que habrán de adelantarse en cada
caso.
Si la decisión es trasladar los restos a Colombia, habrán de cumplirse requisitos
administrativos específicos, que tocan la responsabilidad del Consulado. Como
referencia se indican algunas disposiciones de la OMS para la diligencia del
traslado de cadáveres :
- Certificado de defunción, expedido por médico graduado y registrado .
- Certificado de médico graduado, explicativo de las técnicas usadas y las
sustancias empleadas para el embalsamamiento. Este certificado debe llevar
firma de testigos presenciales del acto, así como los documentos de identidad
de los mismos.
- El cadáver debe ser introducido en una caja metálica soldada al fuego herméticamente,
y esta a su vez, dentro de otras de madera; entre las dos se utilizará un
material aislante.
- El transporte del cadáver debe ser realizado por la entidad jurídicamente
competente y con el visto bueno certificado de los parientes próximos.
- En algunos países se exige que el Cónsul o su delegado presencien el sellamiento
de la urna y que expida una certificación sobre el acto.
- Los documentos citados en los numerales 1 y 2, deben ser autenticados por
el Cónsul, quién hará el registro en el libro del Consulado y expedirá el
certificado de defunción correspondiente.
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