DIAS DE ATENCION : DE LUNES A VIERNES
HORARIO: de 9:00 AM a 12:30 PM
Entrega en 78 HORAS.
NOTA: Cuando se va adelantar el trámite igualmente de renovación,
duplicado o rectificación de Cédula el mismo día, se
deberá llegar temprano (9 a 10 a.m.).
En todo caso se recibirá los documentos sólo hasta las 11H00
a.m, en recepción.
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*** Nuevos Horarios de atención al público ***
A partir del 15 de septiembre 2009 los horarios de atención
al público serán los siguientes:
- TRAMITE DE CEDULA: LUNES, MARTES y JUEVES DE
9 a.m. A 12 m.
- REGISTROS: (nacimiento, matrimonio y defunción)
MIERCOLES y VIERNES de 9 a.m. a 12:30 PM.
- PASAPORTES: DE LUNES A VIERNES DE 9 a.m. A
12.30 PM.
- PODERES Y DEMAS TRAMITES: DE LUNES A VIERNES
DE 9 a.m. a 12:30 p.m.
- VISAS: de 9 a.m. a 10:30 DE LUNES A VIERNES
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AVISO DE INTERÉS GENERAL
PASAPORTE COLOMBIANO DE LECTURA MECANICA
A PARTIR DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ESTE CONSULADO EXPEDIRÁ PASAPORTE DE LECTURA MECÁNICA (DECRETO NÚMERO 2465 DE 9 JULIO 2010).
EL NÚMERO DE PASAPORTE SERÁ EL MISMO ALFANUMÉRICO ASIGNADO A LA LIBRETA, COMPUESTO POR LETRAS Y NÚMEROS.
A PARTIR DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 TODOS LOS PASAPORTES COLOMBIANOS DEBERÁN CONTAR CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA.
EL SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, SEGÚN EL CASO:
1. PARA MAYORES DE EDAD, ORIGINAL DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA EN FORMATO VÁLIDO (HOLOGRAMA AMARILLO)
2. PARA MENORES DE 7 AÑOS, COPIA AUTÉNTICA DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR LA MISMA OFICINA DE INSCRIPCIÓN
3. PARA MENORES ENTRE 7 Y 18 AÑOS, COPIA AUTÉNTICA DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR LA MISMA OFICINA DE INSCRIPCIÓN Y LA TARJETA DE IDENTIDAD.
CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA
Consulado General de Colombia en Francia
+33(1)53939199
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Funcionario responsable: Auxiliar
Administrativo
El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en
el exterior.
Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte
válido.
Los pasaportes son de las siguientes clases :
PASAPORTE ORDINARIO: TELECARGAR
FORMULARIO
32 páginas, válido por 10 años
Pasaporte ordinario
Expedición
Para la obtención del pasaporte ordinario, el solicitante deberá
presentarse al Consulado para firmar y poner su huella dactilar y deberá
acreditar los siguientes requisitos:
1.- Diligenciar en un ejemplar el formulario de solicitud de pasaporte.
2.- Adjuntar tres (3) fotografías recientes, a color, de frente, con fondo claro, de 3,5 X 4,5 cms:
3.- Presentar original y dos fotocopias de la Cédula de Ciudadanía. Cuando el interesado solicite pasaporte y no presente documento de identificación se aceptara previo el tramite del duplicado de cedula de ciudadanía, el numero del documento comunicado por la Registraduria Nacional del Estado Civil al Consulado.
4.- Presentar el pasaporte anterior si se le hubiera expedido y 1 fotocopia de la primera hoja..
5.- Una vez elaborados, revisados y aceptados los documentos de puede cancelar (Ver Tarifas) valor de este documento con tarjeta de crédito - (Carte Blue) o consignar en el Banco Sociéte Général , previa autorización de este Consulado. Recuerde que antes de cancelar debe obtener el V° B° para realizar la deligencia.
- En caso de no poder venir personalmente a recuperarlo se entregara a la persona interesada con el recibo de pago obtenido.
- Quienes no tengan residencia en la ciudad de París, se les recomienda
traer un sobre con acuso de recepción para su respectivo envio.
NOTA: Si el interesado ha perdido el original de su Cédula de Ciudadanía,
deberá adelantar los trámites para obtener un duplicado.
El pasaporte podrá expedirse con la contraseña respectiva y dos fotocopias
de la misma.
Si el interesado es mayor de edad y no tiene aún Cédula de Ciudadanía, deberá
adelantar los trámites para obtenerla.
Renovación
Para la renovación por pérdida del pasaporte anterior, es necesario acreditar
los mismos requisitos que para la expedición por primera vez.
Menores de edad
Si es nacido en el exterior su nacimiento debe haber sido registrado en el
Consulado de Colombia del País donde nació.
1.- Para expedirle pasaporte a un menor se deberá aportar dos fotocopias conforme al original del registro civil de nacimiento, expedido por la oficina que efectuó la inscripción.
2.-Los menores deberán estar acompañados de uno de los padres o del representante legal, quienes adjuntaran 2 copia de la cédula y/o del documento que le acredite esa calidad.
3.- El Pasaporte original y una fotocopia de la primera hoja si se le hubiere expedido, si estuviera vencido o por vencer.
4.- Tres fotografías a color de frente, con fondo claro de 3,5 X4,5 cm.
5.- Una vez elaborados, revisados y aceptados los documentos se puede cancelar el valor de (ver Tarifas pasaporte ordinario) con tarjeta de crédito en el Consulado o consignar en el Banco Société Générale, previa autorización de este Consulado.Recuerde que antes de cancelar debe obtener el V° B° para realizar la deligencia.
NOTA:
- Si el menor no ha sido registrado, deberá procederse a efectuar el Registro
Civil de Nacimiento.
- Los menores de siete (7) años deberán estar acompañados de uno de los padres
o de su representante legal, quienes adjuntarán una fotocopia del documento
que acredite esa calidad.
- Cuando los padres o el Representante Legal se encuentren en lugar diferente
a aquél en donde se localice el menor de 7 años, se podrá obviar la presencia
de ellos, mediante autorización escrita a otra persona.
Dicha autorización deberá estar apostillada
o, según proceda, legalizada ante Notario o Cónsul.
En este último caso se deberá observar lo establecido en el Artículo 259 del
Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
"Documentos otorgados en el extranjero. Los documentos otorgados públicos
en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deberán
presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de
la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hece presumir
que se otorgaron de acuerdo a la ley del respectivo país. La firma del cónsul
o del agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará
previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul
colombiano."
- Si el menor carece de representante legal o se desconoce su paradero, o
si el representante legal no se encuentra en condiciones de poderlo representar
o acompañar, será necesario que el Cónsul conozca directamente el caso.
Pasaporte provisional de una hoja
Este pasaporte, válido únicamente para regresar a Colombia, y con una validez
hasta de 30 días, se expide gratuitamente a los nacionales colombianos que
se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- pobres de solemnidad
- polizones
- repatriados
- deportados
- expulsados
- a quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente
- a los connacionales que tengan algún impedimento para salir de Colombia
o sobre quienes exista providencia ejecutoriada que ordene la no expedición
del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- en caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a
un connacional el pasaporte que tenga vigente.
- A los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos, nacidos en el
exterior, válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir
su nacionalidad.
Este pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni
constituye prueba de la misma.
Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre o madre colombianos
y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando cumpla el requisito
de fijar su domicilio en el territorio nacional.
Para su expedición deberán acreditarse los siguientes requisitos:
- Tres (3) fotografías recientes iguales, de un solo negativo a color, tomadas
de frente, sobre fondo claro, de 3,5 X 4,5 cm.
- Presentar el original y dos fotocopias de la Cédula de Ciudadanía, dos fotocopias
conforme al original del Registro Civil de Nacimiento.
Para los menores de 7 años, Registro Civil de Nacimiento y dos fotocopias
de la Cédula de Ciudadanía de al menos uno de los padres acompañantes.
Para los hijos mayores de edad, nacidos en el exterior de padre o madre colombianos
que viajen Colombia con el objeto de definir su nacionalidad,
el Registro Civil de Nacimiento.
Pasaporte provisional "para continuación de
viaje"
Puede ser expedido:
- al colombiano que durante un viaje por el exterior pierda sus documentos
y su regreso al país no sea inminente, previa afirmación de lo ocurrido por
parte del solicitante ante el funcionario consular. En este pasaporte se señalará
el territorio nacional como destino final del titular, y no podrá tener una
vigencia superior a seis (6) meses.
- al colombiano que necesite tramitar su permiso de permanencia en Francia
o adelantar gestiones ante las autoridades locales, siempre y cuando se le
imposibilite la obtención del pasaporte ordinario.
Requisitos :
- Tres (3) fotografías recientes, de un solo negativo a color, tomadas de
frente, sobre fondo claro, de 3,5 X 4,5 cm.
- Presentar original y 2 dos fotocopias de la cédula de ciudadanía.
Cuando el interesado solicite pasaporte, y no presente documento de identificación,
se aceptará, previo el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, el
número del documento comunicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil
al Consulado.
- Cancelar el valor equivalente de acuerdo con el cambio vigente en el Consulado
en la fecha de presentación de la solicitud. Ver Tarifas.
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