SERVICIOS - NACIONALIDAD

Funcionario responsable : Auxiliar Administrativo


Nacionalidad colombiana

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, son nacionales colombianos por nacimiento :

1. Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan alguno de los siguientes requisitos :
- Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos.
- El hijo de extranjeros cuyos padres -o al menos uno de los dos- estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su nacimiento.

2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia o registraren en una oficina consular de la Repúlica (Registro Civil). Por domicilio se entiende la residencia en Colombia, acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.


Doble nacionalidad

El principio de doble nacionalidad lo consagra el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, que entró en vigencia el 4 de julio de 1991.
El mismo estipula que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad y que los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Derechos civiles y políticos que adquiere un colombiano con doble nacionalidad :

1. Los nacionales colombianos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, no perderán los derechos civiles y políticos que confieren la Constitución y las leyes colombianas.

2. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en territorio colombiano, deberá someterse a la Constitución Política y a las leyes de Colombia.
En consecuencia, su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, y deberá identificarse como tal, en todos sus actos civiles y políticos.


Renuncia y perdida de la nacionalidad colombiana

Los nacionales colombianos, tanto por nacimiento como por adopción, tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana.
Para efectos de renunciar a la nacionalidad, el interesado debe dirigirse ante el Cónsul competente de la circunscripción de su domicilio y presentar los siguientes documentos :

- Solicitud de renuncia que deberá contener nombre y apellidos completos del interesado.

- Demostrar, mediante documento idóneo, que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.

- Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente.

- Definición de su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.

- Cédula de Ciudadanía y pasaporte vigente, si fuere del caso, documentos que deberán ser entregados al producirse la notificación del Acta de Renuncia.

- Cuatro fotos 4x5 cms.

Dicha manifestación constará en un Acta cuya copia será enviada al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Renuncia a la nacionalidad por parte de un menor

Los menores de edad podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.
Deben presentar para tal efecto, Registro Civil de Nacimiento mediante el cual se compruebe la filiación.
De otra parte, se deberá demostrar mediante los documentos pertienetes, que se ejerce separadamente la patria potestad, si es del caso.


Recuperación de la nacionalidad colombiana

Pueden recuperar la nacionalidad colombiana los colombianos por nacimiento que la hayan perdido como consecuencia de :

1. La aplicación del artículo 9o. de la Constitución de 1886, que señalaba : " La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir Carta de Naturaleza en país extranjero, fijando en él domicilio, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes ".

2. Haber renunciado a la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 43 del 1o. de febrero de 1993.
Para su recuperación los colombianos por nacimiento deberán presentar :

- Solicitud expresa ante el Ministerio Exteriores en Bogotá, ante las Gobernaciones departamentales en Colombia, y en el exterior ante un Consulado de Colombia.
La solicitud deberá contener, además, la manifestación del interesado de respaldar y acatar la Constitución y las leyes de Colombia.
Si posee otra nacionalidad también deberá consignarlo en la solicitud.
- Cédula de Ciudadanía o registro Civil de Nacimiento.
- Cuatro (4) fotografías a color de 4 x 5 cms.

Los colombianos por adopción-que con anterioridad hubieren perdido la nacionalidad colombiana-deberán presentar :

- Solicitud expresa ante el Ministerio Exteriores en Santafé de Bogotá, D.C., Consulado de Colombia en el exterior, o Gobernaciones en Colombia.
La solicitud deberá contener, además, la manifestación del interesado de respaldar y acatar la Constitución y las leyes de Colombia. Si posee otra nacionalidad también deberá consignarlo en la solicitud.
- Cédula de Ciudadanía un otro documento en el cual se pruebe que tuvo nacionalidad colombiana.
- Certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
- Haber estado domiciliado en Colombia durante mínimo un (1) año antes a la formulación de su solicitud para recuperar la nacionalidad colombiana.
- Cuatro (4) fotografías a color de 4 x 5.

Hijos Menores

Al solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana, los interesados podrán hacer extensiva su petición para los hijos menores que se encuentren bajo su patria potestad y que hayan nacido en tierra extranjera, después de haberse producido la renuncia de la nacionalidad.
Lo anterior con el fin de que sean considerados colombianos por nacimiento, siempre y cuando acrediten el requisito del domicilio en Colombia.
Deberán, también, adjuntar los documentos idóneos que prueben lo siguiente :
- El nacimiento en el extranjero.
- El parentesco.
- La patria potestad.
- Cuatro (4) fotografías a color de 4 x 5 cms.