Funcionario responsable: Vicecónsul
El Decreto 960 de 1.970, define la Escritura Pública como el instrumento que
contiene declaraciones de actos jurídicos emitidas ante notario, con los requisitos
previstos en la Ley, y que es incorporado al Protocolo.
Por Escritura Pública deberán conferirse todos los actos a los que se les
quiere otorgar este caracter solemne, como es el caso de los poderes generales
que por el hecho de comprender diferentes actos y durante un tiempo no determinado
son objeto de que se exija certificados donde conste su vigencia.
También se realizan mediante Escritura Pública, entre otros, el cambio de
nombre y reconocimiento de hijos extramatrimoniales, asi como en general todos
aquellos actos para los cuales la ley exige esta formalidad.
Para elevar un documento a Escritura Pública el interesado, debidamente identificado,
deberá presentarse al Consulado General de Colombia, aportar la minuta correspondiente,
y cancelar el valor del instrumento. Ver Tarifas
. Una vez extendida la Escritura, se procederá al otorgamiento por parte de
los comparecientes, y a la autorización de la misma por el Cónsul General.
En virrtud del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, para que una
Escritura Pública otorgada ante un Cónsul de Colombia surta efectos legales
en el territorio nacional, la firma del funcionario debe ser abonada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá. Este trámite no tiene costo
adicional alguno y puede adelantarse en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio,
ubicada en la Calle 98 No. 17A - 34 - Bogotá.
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