SERVICIOS - DIVORCIO

Funcionario responsable : Auxiliar Administrativo

El trámite para hacer valer en Colombia una sentencia de divorcio proferida por un tribunal extranjero es bastante complejo.
Por lo tanto, el Consulado General de Colombia recomienda acudir a los servicios profesionales de un abogado especialista en la materia.
Sin embargo, se transcriben a continuación algunas normas extraidas de la legislación colombiana que pueden ser de utilidad para el usuario.

Código Civil, Artículo 154 Causales de divorcio

"Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandado las haya consentido, facilitado o perdonado.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, o a personas que esten a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años, y
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia."

Ley 1 de 1976, art 13 Divorcio de matrimonio civil extranjero

" El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal.
Para estos efectos, entiéndese por domicilio conyugal el lugar donde los conyuges viven de consuno y, en su defecto, se reputa como tal el del cónyuge demandado. "

Ley 1 de 1976, art 14 Divorcio decretado en el extranjero respecto de matrimonio civil celebrado en Colombia

" El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.