SERVICIOS - LICENCIAS DE CONDUCCION

Funcionario responsable : Auxiliar Administrativo

El Consulado General de Colombia en París se permite llamar la atención de los ciudadanos colombianos que deseen conducir vehículos automotores en Francia acerca de la importancia de conocer debidamente las normas de circulación locales.

El Código de Carreteras (Code de la Route) tiene normas particulares aplicables sólo en Francia, y el desconocerlas puede conllevar riesgos graves para la seguridad propia y la de terceras personas.

COLOMBIANO: CONSULTE EL CODIGO DE CARRETERAS FRANCES. NO PONGA EN RIESGO LA SEGURIDAD PROPIA, LA DE LOS SUYOS Y LA DE TERCERAS PERSONAS. EL HECHO DE SER EXTRANJERO NO LO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO, Y LAS INFRACCIONES DE TRAFICO PUEDEN ACARREAR SANCIONES GRAVES.


Turistas

Salvo los estudiantes, los connacionales que se encuentren temporalmente en Francia, pueden conducir en territorio francés con la Licencia de Conducción Internacional que habrán obtenido en Colombia antes de emprender su viaje.

Residentes en Francia

Los connacionales que residan de manera permanente en Francia y que deseen obtener información acerca de la posibilidad de conducir automóvil en territorio francés, deberán dirigirse a la "Préfecture" o "Sous Préfecture" de su domicilio, únicas entidades competentes para estudiar su solicitud.

En aplicación del Decreto del 8 de Febrero de 1999 del Ministerio de Transporte de la República Francesa, que fija las condiciones de reconocimiento y cambio de licencias de conducción expedidas en el Exterior (J. O. del 20 de Febrero de 1999), las Autoridades Francesas estudiarán la posibilidad de convalidar la licencia colombiana.
El permiso de conducir colombiano es reconocido en el territorio francés a partir de la adquisición de la residencia en Francia. La convalidación del permiso de conducir colombiano puede ser solicitada ante la prefectura durante los siguientes 12 meses de haber adquirido la residencia en Francia.
De ser posible, los connacionales deberán presentar, entre otros, el original de su licencia de Colombia, (expedida con anterioridad a la fecha de la obtención de su primer titulo de residencia francés) debidamente traducida al Francés, así como una certificación de expedición del INTRA en la que conste la fecha exacta (día, mes y año) en que la licencia fue expedida por primera vez.