SERVICIOS - LICENCIAS DE CONDUCCION
Funcionario responsable :
Auxiliar
Administrativo
El Consulado General de Colombia en París se permite llamar la atención de los
ciudadanos colombianos que deseen conducir vehículos automotores en Francia
acerca de la importancia de conocer debidamente las normas de circulación locales.
El Código de Carreteras (Code de la Route) tiene normas particulares aplicables
sólo en Francia, y el desconocerlas puede conllevar riesgos graves para la seguridad
propia y la de terceras personas.
COLOMBIANO: CONSULTE EL CODIGO DE CARRETERAS FRANCES. NO PONGA EN RIESGO LA
SEGURIDAD PROPIA, LA DE LOS SUYOS Y LA DE TERCERAS PERSONAS. EL HECHO DE SER
EXTRANJERO NO LO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO, Y LAS INFRACCIONES DE TRAFICO PUEDEN
ACARREAR SANCIONES GRAVES.
Turistas
Salvo los estudiantes, los connacionales que se encuentren temporalmente en
Francia, pueden conducir en territorio francés con la Licencia de Conducción
Internacional que habrán obtenido en Colombia antes de emprender su viaje.
Residentes en Francia
Los connacionales que residan de manera permanente en Francia y que deseen obtener
información acerca de la posibilidad de conducir automóvil en
territorio francés, deberán dirigirse a la "Préfecture"
o "Sous Préfecture" de su domicilio, únicas entidades
competentes para estudiar su solicitud.
En aplicación del Decreto del 8 de Febrero de 1999 del Ministerio
de Transporte de la República Francesa, que fija las condiciones de
reconocimiento y cambio de licencias de conducción expedidas en el
Exterior (J. O. del 20 de Febrero de 1999), las Autoridades Francesas estudiarán
la posibilidad de convalidar la licencia colombiana.
El permiso de conducir colombiano es reconocido en el territorio francés
a partir de la adquisición de la residencia en Francia. La convalidación
del permiso de conducir colombiano puede ser solicitada ante la prefectura
durante los siguientes 12 meses de haber adquirido la residencia en Francia.
De ser posible, los connacionales deberán presentar, entre otros, el
original de su licencia de Colombia, (expedida con anterioridad a la fecha
de la obtención de su primer titulo de residencia francés) debidamente
traducida al Francés, así como una certificación de expedición
del INTRA en la que conste la fecha exacta (día, mes y año)
en que la licencia fue expedida por primera vez.