SERVICIOS - ANIMALES

Formalités a remplir pour les animaux accompagnant les voyageurs en Colombie

Afin de pouvoir vous rendre en Colombie avec un animal de compagnie, il faut produire :

- le Carnet de Santé de l'animal
- le Certificat International de Vaccination Antirabique

Ces documents devront être :

- Légalisés auprès de la Direction Départementale des Services Vétérinaires dont vous dépendez (rattachée à la préfecture du département).
A Paris, vous devez vous adresser à :
20 - 32, rue de Belleville
75019 PARIS.
Tél. : 01.53.38.77.68
ouvert au public de 9h à 12h et de 14h à 17h30

- Apostillés à la Cour d'Appel du Département où ils ont été légalisés.
A Paris :
4 - 6, Boulevard du Palais 75001 PARIS
métro : Cité
Tél. : 01 44 32 51 37

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NORMATIVIDAD

IMPORTACION DE CANINOS Y FELINOS
(SEGÚN RESOLUCION 3336)


FELINOS
Los felinos domésticos para su ingreso al país deberán estar acompañados de: certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque, y de los certificados de vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para las siguientes enfermedades: Rabia - virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad) y Panleucopenia Felina.
No se permitirá el ingreso de felinos domésticos de países con registro de casos nativos de Encefalopatía Espongiforme Bovina y Felina.

CANINOS
Los caninos domésticos para su ingreso al país deberán estar acompañados de un certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presentó ningún signo clínico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque, y de los certificados de vacunación vigentes (máximo 60 días calendario) para las siguientes enfermedades: Rabia - virus inactivado (cuando procedan de países donde exista la enfermedad), Moquillo, Hepatitis, Leptospirosis y Parvovirosis. Para países no pertenecientes a la Comunidad Andina adicionalmente se debe incluir los certificados de vacunación contra Parainfluenza y Coronavirus.

No requerirán Documento Zoosanitario para Importación los animales pertenecientes a las especies Canis familaris y Felis catus (perros y gatos domésticos); sin embargo todos los ejemplares de dichas especies que ingresen al país, en el sitio de ingreso, serán sometidos a revisión documental, inspección física y se les deberá expedir el Certificado de Inspección Sanitaria CIS.